lunes, 10 de febrero de 2014

El concepto de legitimidad




El concepto de legitimidad (perspectiva histórico-sacramental)

El poder y la autoridad siguen siendo hoy en día temas centrales de estudio de las ciencias política y social, una dilema que existe desde el principio de los tiempos…  un tema que no ha sido objeto específico de estudio hasta la época moderna donde se ha cuestionado, entre otras,  la legitimidad histórica en referencia a la legitimidad de origen y la legitimidad del ejercicio.

La forma de organización de las sociedades ha ido cambiando a lo largo de la historia, desde las antiguas tribus y las primeras organizaciones urbanas, pasando por los reinos, imperios, repúblicas y señoríos de la antigüedad y la Edad Media, hasta la aparición del Estado a principios de la Edad Moderna.

Soberanía y legitimidad han sido los dos conceptos clave de la teoría del Estado o Situación que es igual a derecho y potestad a… “La soberanía depende de la legitimidad, y la legitimidad fundamenta la soberanía”, es más, “el problema de la legitimidad es el lado interno del problema de la soberanía” (1)

Es este sentido podemos analizar la estructura de la concepción de potestad, en este caso, “la sacramental” como respuesta necesaria en todo pensamiento teísta, una conexión inmanente y su trascendencia.

Durante siglos las instituciones con este carácter ha ido transcendiendo, ha ido más allá pasando de un ámbito a otro, atravesando el punto de referencia o de partida como de igual modo trascendieron en los gremios de constructores y así también en la masonería operativa, esto es, antes de 1717 de donde más cristianismo bebió, una masonería operativa que fue vital en la construcción de Catedrales donde el clero se nutrían de la sabiduría y hacer de los constructores y estos del poder económico de la institución para sobrevivir.

Esto fue así se leemos Hallivell o Poema Regius (2) donde se refiere la leyenda de los Quator Cononati (3) y se reseña a Euclides y al  Noé bíblico, como también se reseñan en el gremio establecido en York en el 926 bajo el patrocinio del Príncipe Edwin (4), en cualquier caso se podría deducir que en los albores del 900 dC ya existía una masonería que bebía de diversas fuentes pero con una clara inclinación hacia la doctrina cristiana.

Podemos leer innumerables estudios históricos y de opinión vertidos al respecto, pero una breve,  simple y lógica deducción de la situación política y social de la época nos permite ver la influencia de la época, usos y costumbres donde todo colgaba o dependía del clero y su institución, y no fue hasta la época denominada Ilustración cuando se descristianizaron no solo las logias, sino todos los gremios por pura exigencia político-social.

El rito escocés rectificado ostenta carácter sacramental por cuento a la consagración se refiere pues el objetivo es dirigir a la predisposición, la preparación y la proyección cristiana, y a su vez, constituye un enriquecimiento y profundización de la reflexión sobre la vida, y por ende, un estilo de vida como acto de consagración personal y de la  relación con Dios manteniéndose siempre una dimensión humana y sensible.

La consagración válidamente administrada imprime el carácter concede una especial disposición [dispositivum] a la gracia santificante [...]; un derecho [obligativum] a recibir las gracias actuales que se requieren para el ejercicio digno del culto divino.

Hecha la introducción, podemos decir que en Masonería cristiana no ha escapado a esa transcendencia “inevitablemente” histórica, como toda institución sacramental se distingue por su legitimidad de origen siendo también alcanzada por esa denominada legitimidad de ejercicio, y evidentemente  relativizamos a nuestro antojo porque, en realidad, hoy en día, esa legitimidad de ejercicio se trata en realidad de una ilegitimidad sobrevenida por desvíos, extravíos o incluso desviaciones de una legitimidad de origen; en cualquier caso no de una nueva causa de ilegitimidad, sino de una causa de cese de la legitimidad de origen.

La legitimidad de origen refiere la existencia real tanto en lo que concierne a la potestad de régimen como a la potestad de orden, solo aquellos que recibieron válidamente el sacramento del orden sagrado, y por el mismo, la potestad de jurisdicción, algo que se sustenta en la permanencia y transmisión que, se invalidaría ante el incumplimiento de las promesas o juramentos realizados por herejes y perjuros, despechados como hombres sin honor y desprovistos de todo reconocimiento. La Legitimidad es conforme a la Ley tanto en lo que concierne a la potestad de régimen como a la potestad de orden.

Respecto a la legitimidad de ejercicio,  se nos presenta como causa o mediante un vínculo de doble dirección, la desviación y/o separación del individuo de la legitimidad de origen, donde el carácter que se da al acto sacramental se ve afectado por el estatus quo a causa del ejercicio ilícito que impide su efectividad.

Un saludo

Referencias

(1) Kriele 1980: 13.La soberanía del Estado depende de su legitimidad y la legitimidad fundamenta su soberanía".

(2) El "Manuscrito Regio" es el más antiguo documento normativo masónico conocido hasta ahora, data de 1390 y fue encontrado por Jones O. Haliwell, de quien toma su nombre, en 1839. Es un poema de 794 versos conteniendo ricas lecciones éticas y armonizadas enseñanzas de tolerancia y fraternidad, tendiendo un puente entre la masonería operativa, a la que se refiere, y la especulativa que practicamos. Su título es "HIC INCIPIUNT CONSTITUTIONES ARTIS GEOMETRAE SECUNDUM EUCLIDEM"

(3) Quatuor Coronati  famoso en los medios masónicos por llevar ese nombre la primera y más importante Logia de Investigación del mundo, la No. 2076 de Inglaterra, fundada en 1886 y cuyo primer Venerable fue Sir Charles Warren. En sus "Transactions" publicadas bajo el título de "Ars Quatuor Coronatorum"Claudio, Nicóstrato, Sinforiano, Castorio (y el ayudante de este último Simplicio) eran cristianos secretos y destacados operarios en las canteras de piedra de Diocleciano, en Panonia, región del Danubio medio.

(4) Maestros "Comacinos" (arquitectos aislados en el Lago de Como en la época en que se disgrega el Imperio, legendarios precursores de los masones medievales), el franco (francos: tribus de Germania, hoy Alemania) Carlomagno (742-814), Emperador de Occidente, el Reino Germánico (843), el Sacro Imperio Romano (962), fueron los puentes por lo que pasó la leyenda para llegar a los "freemasons" ingleses (s. XII, "guildas", que para complacer a la Iglesia se colocaban bajo la amparo de un rey o un santo) y a los "steinmetzen" (canteros alemanes) del medioevo (s. XII, quienes bajo la maestría de Erwin de Steinbach construyeron la Catedral de Estrasburgo), que adoptaron a los Quatuor Coronati como patrones santos del Gremio Operativo.
  
Fuentes

.- Los "Estatutos de los Canteros Alemanes", constituciones de los Steinmetzen, "jurados en la Asamblea de Ratisbona (Regesburg, Alemania) en 1459 y aprobados por el Emperador Maximiliano I, comienza con la siguiente invocación: "En nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, y de nuestra Madre la graciosa María, y de sus santos servidores, los Cuatro Mártires Coronados de perdurable memoria".

.- José Schlosser, Nació en Montevideo, Uruguay en 1932 y allí fue iniciado en la Orden Masónica. Emigró a Israel hace más de treinta años.

martes, 7 de enero de 2014



E · P · I · T · O · M · E
Nº IV


CON MOTIVO DE LA FIRMA DEL TRATADO DE LYON DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2013


Hemos sabido de la reciente firma, el pasado 14 de diciembre, de un Tratado de amistad y reconocimiento en la ciudad de Lyon, entre grupos de masones rectificados de distinta procedencia. Con todo, aún y habiéndose efectuado la firma fuera del territorio de nuestra jurisdicción, emitimos el presente comunicado al ser un grupo de los firmantes originarios de la jurisdicción del Gran Priorato de Hispania.

Efectivamente, de los tres grupos firmantes del documento, uno de ellos corresponde a la escisión habida en el seno del G.P.D.H. entre julio/octubre del 2010, y el otro corresponde, a la escisión habida en el seno del Gran Priorato de las Galias en diciembre del 2012. El tercero no nos incumbe porque no sabemos ni quiénes son.

Si en algún momento alguien dudó que una y otra escisión, tuvieran la misma base y motivación, la firma de Lyon del pasado 14 de diciembre ha venido a demostrar que andaba errado. Si bien las motivaciones iniciales de los escindidos españoles argüían a un supuesto autoritarismo del Gran Maestro, su adhesión al tratado demuestra que las diferencias eran más profundas y de ámbito doctrinal.

La firma del tratado de Lyon nos alegra porque viene a clarificar situaciones y posicionamientos. Tras un minucioso examen del manifiesto, hemos podido constatar, que en ningún momento aparece a lo largo de todo el redactado la palabra cristianismo, ni existe ninguna afirmación que pudiera hacer creer que los firmantes, constituyen una agrupación de masones cristianos. Esto de por sí, ya es un gran elemento clarificador.

Por el contrario, el Gran Priorato de Hispania se ha manifestado desde siempre como una orden cristiana; lo hacía en el año 2010 y continúa manifestándolo ahora: sí, la Orden Rectificada es cristiana. Un sistema masónico y caballeresco que tiene por base la Tradición cristiana, en su vertiente más ecuménica; es decir, abierto a todas las confesiones cristianas que profesan en común:

 La Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo;

La doble naturaleza de Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre;

 La resurrección de los muertos.

Por su parte, el Gran Priorato de las Galias, ha manifestado su posicionamiento al respecto a través del discurso institucional pronunciado por su Gran Maestro, con motivo de la festividad de la Saint-Michel 2013. Sus palabras son sumamente explícitas: “Yo, añadiré que el amor que nos une, en la iniciación masónica, al Gran Arquitecto del Universo –al que nombramos puesto que su nombre nos es revelado-, es hoy el guía del Gran Priorato de las Galias”.

Es importante pues, para todos aquellos buscadores puros de corazón, que quieran vivir la doble condición de masones y cristianos, sin renunciar a ninguna de las dos, el poder saber a qué atenerse y no correr el riesgo de confundirse en su elección, como venía sucediendo hasta la firma de este tratado que ha venido a sacarnos a todos de dudas sobre quién es quién.

No obstante, y si cabe ahora más que nunca, queremos reiterar nuestra voluntad de reunir –voluntad formulada por otra parte anteriormente en repetidas ocasiones- a la Familia Rectificada, diciendo que las puertas continúan abiertas para todo aquel que se manifieste auténticamente cristiano.

Aprovechamos la ocasión para desear a todos un Feliz y Próspero Año 2014.


En la Casa de la Orden, el 31 de Diciembre del 2013
GRAN PRIORATO DE HISPANIA